Asociado
Aquellos interesados que posean un título académico que habilitan para la profesión de ingeniero de Telecomunicación.
Según la normativa vigente los únicos títulos académicos que dan acceso a la profesión de "Ingeniero de Telecomunicación" son el título de "Ingeniero de Telecomunicación" y el título de "Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación" en cuya memoria de verificación se indíque explícitamente (de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación), que dicho Máster habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.
También podrán pertenecer a la AEIT aquellas personas que hayan obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación fuera del territorio español, siempre que éste haya sido homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien haya obtenido el reconocimiento del título a efectos profesionales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cumplimentar el formulario de solicitud de alta a través de la página web de la AEIT. Al finalizar el proceso te enviaremos la ficha por correo electrónico junto con la información sobre la documentación concreta que nos deberás aportar.
Toda la documentación puede presentarse de forma telemática o en papel.
Presentación telemática (recomendada): Enviar escaneada toda documentación a la dirección aeit@aeit.es
En caso de que desees presentarla en papel, debes enviarla a:
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN
Departamento de Inscripciones
C/ General Arrando, 38, 28010 Madrid
- Formulario de inscripción firmado
- Fotografía tamaño carnet actualizada
- Copia DNI o NIE
- Acreditación de que el interesado dispone del título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Telecomunicación
- Si no perteneces al COIT, justificante de transferencia en caso de no haber pagado mediante pasarela segura de la AEIT. Ingresar la cantidad correspondiente a los gastos de gestión de alta más la cuota de la primera anualidad (desglosada proporcionalmente en función del mes de solicitud del alta). Al cumplimentar el formulario de solicitud de alta se calculará de forma automática el importe correspondiente para su abono por pasarela de pago u otros medios de pago. Los asociados desempleados, jubilados o que estén en situación de becados tendrán 50% de descuento de la cuota, descuento que se calcula también de forma automática
Nota:
La acreditación de que el interesado forma parte del COIT será comprobada directamente por la AEIT a través de una consulta a esta organización. En el caso de pertenecer al COIT, la acreditación del título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ser facilitada a través del COIT si así lo solicita el interesado.
Para poder beneficiarte de la reducción de cuota del 50% has de remitirnos la documentación correspondiente según:
Situación de Desempleo
- Justificante de Demanda de Empleo (DARDE).
Situación de Jubilado
- Tarjeta de Pensionista de la Seguridad Social. Si se trata de un Funcionario es necesario que presente la Resolución de Jubilación.
Situación de Becado
- Documento acreditativo con fecha de comienzo y finalización de la Beca.
Situación de invalidez permanente en grado absoluto o gran invalidez
- Certificado acreditativo de la Seguridad Social.
La demostración de la entrega o envío de estos documentos, en tiempo y forma, debe ser realizada por parte del asociado, con carta certificada o aceptación expresa de la AEIT.
La situación que origine la reducción del pago de cuotas deberá justificarse de forma reiterada previa solicitud de la AEIT con la suficiente antelación al cobro de la cuota.
Estudiante Asociado
Pueden formar parte de la AEIT como Estudiante-Asociado quienes tengan superado un porcentaje de los créditos necesarios para completar la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación. Dicho porcentaje será establecido por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. En todo caso, también serán considerados Estudiantes Asociados aquellos que cursen el Máster de la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, y así lo soliciten.
El interesado perderá su condición de Estudiante Asociado, tanto en la AEIT como en las Asociaciones Territoriales, y causará baja, cuando habiendo finalizado los estudios que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, no se haya inscrito como Asociado de número y, en todo caso, transcurridos dos años, desde su alta como Estudiante Asociado.
Cumplimenta el formulario de solicitud de alta a través de la página web de la AEIT. Al finalizar el proceso te enviaremos por correo electrónico a la dirección que nos hayas indicado, los formularios de inscripción para tu firma y envío según las instrucciones que te indicaremos, junto al resto de documentación necesaria para finalizar el proceso de Estudiante-Asociado.
Toda la documentación puede presentarse de forma telemática o en papel.
Presentación telemática (recomendada): Enviar escaneada toda documentación a la dirección aeit@aeit.es
En caso de que desees presentarla en papel, debes enviarla a:
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN
Departamento de Inscripciones
C/ General Arrando, 38, 28010 Madrid
Algunas de las ventas de insribirte a la AEIT como estudiante-asociado son:
- Asesoramiento Fiscal y Jurídico, tanto telefónico como presencial.
- Servicio de Empleo y Orientación Profesional (SEOP), tanto telefónico como presencial.
- Recepción de la Revista BIT sobre las TIC´s con información del sector de Telecomunicación.
- Cursos de formación gratuitos o a precios especiales.
- Dirección de correo electrónico con dominio @aeit.es.
- Contactos con otros profesionales y posibilidad de participar en foros de discusión sobre temas de interés en el sector.
- Posibilidad de obtener en un futuro la acreditación de Euroingeniero, como garantía profesional de cara al movimiento de los ingenieros en el ámbito de la Unión Europea.
- Acceso a información exclusiva sobre el sector (normativa, noticias, eventos y actos del sector, cursos de interés, libros recomendados, ofertas de empleo o becas, entre otros).
- Participación en determinadas actividades profesionales (jornadas, visitas profesionales, actividades de ocio y cultura…) y en la creación de grupos con objetivos comunes.
Información para nuevos asociados
La Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación son las organizaciones profesionales que agrupan a los Ingenieros de Telecomunicación dentro del ámbito asociativo y, por tanto, amparado por el derecho privado.
La Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación es una organización profesional, dentro del ámbito del Derecho Privado, cuyos objetivos están definidos en detalle en el Artículo 4 de sus Estatutos, y agrupa a los Ingenieros de Telecomunicación para la defensa de sus derechos profesionales así como para crear vínculos de relación entre sus miembros.
Su ámbito territorial es el Estado Español incluyendo también a Ingenieros de Telecomunicación que residen temporal o permanentemente fuera de dicho territorio.
El domicilio social se encuentra en Madrid, calle General Arrando, 38.
Las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación son organizaciones profesionales, dentro del ámbito del Derecho Privado, cuyos objetivos están definidos en detalle en sus correspondientes Estatutos, y agrupan a los Ingenieros de Telecomunicación para la defensa de sus derechos profesionales así como para crear vínculos de relación entre sus miembros.
Su ámbito territorial es el que, en cada caso, se establezca en sus Estatutos pudiendo, en algunos casos, incluir también a Ingenieros de Telecomunicación que residan temporal o permanentemente fuera de dicho territorio.
Su organización y Junta Directiva residen en la ciudad que se recoge en sus Estatutos.
Al objeto de prestar sus servicios a los Ingenieros de Telecomunicación, la AEIT puede contar con las Delegaciones Territoriales o con las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación con las que tiene firmados acuerdos, las cuales, distribuidas por todo el territorio nacional, hacen llegar de una manera más próxima y personalizada a los Asociados de la AEIT los servicios que ésta les proporciona así como aquéllos que cada una de estas Asociaciones pueda, adicionalmente, prestar a sus Asociados.
Las Delegaciones Territoriales sólo existen en aquellos territorios donde no existen Asociaciones Territoriales con los que la AEIT tenga acuerdo de colaboración.
Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación que tienen acuerdos de colaboración con la AEIT
Se establece así una interrelación entre la AEIT y las Asociaciones Territoriales que se materializa en un acuerdo firmado entre la AEIT (véase relación de aquellas con acuerdo) y cada una de ellas por el cual se establecen los siguientes compromisos:
- Los Asociados de la AEIT son invitados a formar parte de la Asociación Territorial existente en el territorio en el que resida o tenga su ámbito de actividad y los miembros de éstas, recíprocamente, son invitados a formar parte de la AEIT.
- La Asociación Territorial correspondiente se compromete a atender y ofrecer a los asociados de la AEIT que residan en su territorio y así lo deseen, sean o no miembros de la Asociación Territorial correspondiente los mismos servicios que a sus asociados.
- La AEIT prestará sus servicios a los miembros de las Asociaciones Territoriales que así lo soliciten mediante su inscripción en la misma.
- La cuota de pertenencia a la AEIT o a una Asociación Territorial, en la actualidad, es única e independiente de que un Asociado de la AEIT sea o no miembro de la Asociación Territorial existente en el territorio en el que resida o tenga su ámbito de actividad o viceversa y será cobrada por la AEIT.
- Al objeto de poder prestar estos servicios se establece un intercambio de datos entre la AEIT y las Asociaciones Territoriales al objeto de que los Asociados de la AEIT puedan ser integrados en la Asociación Territorial en la que, en cada momento resida o tenga su ámbito de actividad.
Para el cumplimiento de estos objetivos los Asociados de la AEIT y de las Asociaciones Territoriales autorizarán explícitamente tanto el cobro de cuotas como la transferencia de datos entre ambas a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
En la AEIT y en las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación hay Asociados de Número (Ingenieros de Telecomunicación) y Estudiantes Asociados de la carrera de Ingeniero de Telecomunicación.
La Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación (AEIT) contempla en sus Estatutos y Reglamento la figura de Asociado de Número, es decir, con plenos derechos. Podrán ser Asociados de Número:
- Aquellos interesados que posean un título académico que habilitan para la profesión de ingeniero de Telecomunicación. Según la normativa vigente los únicos títulos académicos que dan acceso a la profesión de "Ingeniero de Telecomunicación" son el título de "Ingeniero de Telecomunicación" y el título de "Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación" en cuya memoria de verificación se indíque explícitamente (de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación), que dicho Máster habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.
- También podrán pertenecer a la AEIT aquellas personas que hayan obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación fuera del territorio español, siempre que éste haya sido homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien haya obtenido el reconocimiento del título a efectos profesionales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación disponen de Estatutos particulares pero, con independencia de que pueda haber peculiaridades en algunos casos, las condiciones anteriormente indicadas también son válidas para pertenecer a las mismas siempre que no se opongan a pertenecer a dichas Asociaciones Territoriales en el formulario de inscripción a la AEIT.
Tendrán la consideración de Estudiantes Asociados aquellos estudiantes que tengan superado un porcentaje de los créditos necesarios para completar la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación. Dicho porcentaje será establecido por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. En todo caso, también serán considerados Estudiantes Asociados aquellos que cursen el Máster de la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación, y así lo soliciten.
La cuota por pertenecer a la AEIT o a cualquiera de las Asociaciones Territoriales de Ingenieros de Telecomunicación es anual y su importe para 2018 es de 145,20€. La AEIT eximirá del pago de esta cuota a los miembros que hayan abonado la cuota del COIT.
En caso de pertenecer simultáneamente a la AEIT y a la Asociación Territorial de Ingenieros de Telecomunicación en la que, en cada momento resida o tenga su ámbito de actividad LA CUOTA ANUAL ES ÚNICA y su importe para 2018 es de de 145,20€ siendo realizado el cobro en dos tramos (enero y julio).
En el caso de estar becado o desempleo, se tendrá derecho a una reducción del 50% del pago de cuotas, siempre que se adjunte el justificante que acredite alguna de estas situaciones. La duración de la beca debe ser igual o inferior a seis meses. La situación de becario o desempleado que origina la reducción de pago de cuotas deberá justificarse con la suficiente antelación al cobro de la cuota. El incumplimiento de este requisito se entenderá como la extinción de la situación de excepción y dará lugar al cobro de la cuota completa.
Igualmente tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota los asociados que justifiquen la percepción de una pensión de jubilación. A esta situación serán asimilados todos aquellos asociados, sin limitación de edad, que acrediten una situación de invalidez permanente en grado absoluto o gran invalidez.
Documentos válidos para la reducción del 50% de pago de cuotas semestrales:
- Situación de Desempleo: Justificante de Demanda de Empleo (DARDE).
- Situación de Jubilado: Tarjeta de Pensionista de la Seguridad Social. Si se trata de un Funcionario es necesario que presente la Resolución de Jubilación.
- Situación de Becado: Documento acreditativo con fecha de comienzo y finalización de la Beca.
- Situación de invalidez permanente en grado absoluto o gran invalidez: Certificado acreditativo de la Seguridad Social.
La documentación necesaria para ser asociado de número es:
- Formulario de inscripción firmado
- Fotografía tamaño carnet actualizada
- Copia DNI o NIE
- Acreditación de que el interesado dispone del título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Telecomunicación.
- Si no perteneces al COIT, justificante de transferencia en caso de no haber pagado mediante pasarela segura de la AEIT. Ingresar la cantidad correspondiente a los gastos de gestión de alta más la cuota de la primera anualidad (desglosada proporcionalmente en función del mes de solicitud del alta). Al cumplimentar el formulario de solicitud de alta se calculará de forma automática el importe correspondiente para su abono por pasarela de pago u otros medios de pago. Los asociados desempleados, jubilados o que estén en situación de becados tendrán 50% de descuento de la cuota, descuento que se calcula también de forma automática
Nota: La acreditación de que el interesado forma parte del COIT será comprobada directamente por la AEIT a través de una consulta a esta organización. En el caso de pertenecer al COIT, la acreditación del título universitario que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación puede ser facilitada a través del COIT si así lo solicita el interesado.
En el caso de las Asociaciones Territoriales, también su formulario de inscripción correspondiente firmado, que se genera de manera automática al realizar el proceso de inscripción a la AEIT, siempre que no se marque la casilla de oposición a pertenecer a esta.
Entrega de la Documentación
Toda la documentación puede presentarse de forma telemática o en papel.
Presentación telemática (recomendada): Enviar escaneada toda documentación a la dirección aeit@aeit.es
En caso de que desees presentarla en papel, debes enviarla a:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN
INSCRIPCIONES
C/ General Arrando 38
28010 Madrid
NOTA IMPORTANTE SOBRE LOS SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA
Cuando reciba la confirmación de su inscripción de Asociado mediante correo electrónico, podrá solicitar su alta en el Seguro Colectivo de Vida que la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación facilita de forma gratuita a todos sus Asociados.
Para ello, tendrá que cumplimentar el Boletín de Adhesión al Seguro colectivo de Vida y enviarlo a la dirección que se indica a continuación, preferiblemente mediante correo certificado:
Mutualidad de la Ingeniería
Dpto. Contratación
Calle Téllez, 24
28007 Madrid
Si ya ha solicitado este Seguro Colectivo de Vida como Colegiado del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, no es necesario que lo solicite nuevamente, ya que corresponde una única adhesión por persona.
El alta en este Seguro de Vida se realizará a partir del trimestre natural posterior a la fecha de aceptación como Asociado.
Este boletín también puede ser utilizado para las modificaciones posteriores que crea oportunas
El seguro de fallecimiento por accidente también presta cobertura a los asociados con en las mismas bases que el anterior.
En este caso no es necesaria ninguna comunicación ya que ésta se realiza periódicamente por la AEIT y el COIT a la compañía de seguro.
Es necesario señalar que la cobertura es única para tanto para los asociados como para los asociados/colegiados
Como se ha indicado anteriormente las Asociaciones, AEIT y Asociaciones Territoriales, son entidades de Derecho Privado mientras que el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es una entidad de Derecho Público.
Estas organizaciones tienen objetivos muy similares, con las propias diferencias debidas a su naturaleza jurídica, por lo que en aquellos aspectos en que es posible utilizan la sinergia de las organizaciones para atender al colectivo de Ingenieros de Telecomunicación.
Estas organizaciones tienen un acuerdo de colaboración en determinados aspectos en los cuales la denominación AEIT/COIT o COIT/AEIT responde a un objetivo o fin común para su colectivo pudiendo darse también el caso de que determinados servicios prestados bajo una denominación única, AEIT o COIT, puedan hacerse extensivos a los miembros de ambos colectivos.
En este ámbito de colaboración cada una de las Organizaciones puede difundir a sus miembros comunicaciones, publicaciones o invitaciones a actos, comprendidos dentro del acuerdo de colaboración, organizados por la otra Organización.